SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. A través de RA 006/2011, la autoridad sumariante, ratificó la RA 004/2011, bajo los siguientes argumentos: i) Constan en el expediente los originales de los informes que fueron valorados para dictar la Resolución Sancionatoria; ii) Es responsabilidad exclusiva del procesado apersonarse a la oficina donde se ventila el sumario, para tener acceso a toda la documentación cursante en el expediente y en su oportunidad realizar las observaciones que creyere conveniente; iii) La prueba de cargo fue obtenida lícitamente, estando el procesado en la obligación de demostrar su ilegalidad o medio de obtención ilícito; iv) El art. 143.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala: “Serán días hábiles todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley”; motivo por el que el término probatorio se clausuró dentro de los diez días hábiles conforme al art. 22 del DS 26237; y, v) Por un error involuntario de taipeo se consignó el 4 de septiembre de 2011, que fue un día domingo; sin embargo, el procesado fue notificado un día hábil, el 9 de igual mes y año (fs. 254 a 258).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- valoración de la prueba
- interpretación de la legalidad ordinaria
- '1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR