SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.5.

II.5.    A través de RA 006/2011, la autoridad sumariante, ratificó la RA 004/2011, bajo los siguientes argumentos: i) Constan en el expediente los originales de los informes que fueron valorados para dictar la Resolución Sancionatoria; ii) Es responsabilidad exclusiva del procesado apersonarse a la oficina donde se ventila el sumario, para tener acceso a toda la documentación cursante en el expediente y en su oportunidad realizar las observaciones que creyere conveniente; iii) La prueba de cargo fue obtenida lícitamente, estando el procesado en la obligación de demostrar su ilegalidad o medio de obtención ilícito; iv) El art. 143.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala: “Serán días hábiles todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley”; motivo por el que el término probatorio se clausuró dentro de los diez días hábiles conforme al art. 22 del DS 26237; y, v) Por un error involuntario de taipeo se consignó el 4 de septiembre de 2011, que fue un día domingo; sin embargo, el procesado fue notificado un día hábil, el 9 de igual mes y año (fs. 254 a 258).