SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 171 a 182 vta., concedió la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la nota de destitución de 18 de enero de 2011, expedida por el Director de RR.HH. demandado y las notas 0283/2011 de 28 de noviembre y 74/2012 de 9 de marzo, emitidas por la Alcaldesa codemandada; b) La inmediata reincorporación del accionante al cargo de donde fue destituido; c) Declarar su inamovilidad funcionaria durante el tiempo que ejerza la tutoría y cuidados de su hermana Altagracia Sara Velasco Robles, quien sufre de discapacidad permanente; d) El pago de los salarios devengados por el periodo de cesantía en su fuente de trabajo contados hasta la fecha de su reincorporación al Gobierno Autónomo Municipal, previa aprobación; y, e) Pago de costas judiciales y averiguación de responsabilidad civil y penal en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR