SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

Orlando Agustín Zapata Sánchez, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el informe cursante de fs. 148 a 149, afirmó lo siguiente: i) De la nota de 18 de enero de 2011, por la que se prescindió los servicios del accionante, transcurrió más de un año y dos meses; ii) El accionante, pudo plantear recurso de revocatoria en el plazo de diez días, así como recurso jerárquico ante la MAE, no siendo posible que la vía constitucional supla a la administrativa; además su hermana, al tener deficiencia en el sentido de la vista, puede requerir beneficio económico del Instituto Boliviano de la Ceguera, y ser beneficiaria de la Ley de Trato Preferente; iii) La conminatoria 04/2011 de 5 de mayo, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal, el 25 de igual mes y año, transcurriendo hasta la fecha más de los seis meses para presentar la acción de amparo constitucional; iv) Respecto a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme a lo regulado por el art. 22 de la LM, no correspondía solicitar trámites de reconsideración; v) La entidad que expidió el “carnet” de discapacidad a favor de la hermana del accionante, lo anuló y dejó sin efecto por haberse obtenido de manera irregular. Pidió se deniegue la presente acción de defensa.