SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el informe cursante de fs. 148 a 149, afirmó lo siguiente: i) De la nota de 18 de enero de 2011, por la que se prescindió los servicios del accionante, transcurrió más de un año y dos meses; ii) El accionante, pudo plantear recurso de revocatoria en el plazo de diez días, así como recurso jerárquico ante la MAE, no siendo posible que la vía constitucional supla a la administrativa; además su hermana, al tener deficiencia en el sentido de la vista, puede requerir beneficio económico del Instituto Boliviano de la Ceguera, y ser beneficiaria de la Ley de Trato Preferente; iii) La conminatoria 04/2011 de 5 de mayo, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal, el 25 de igual mes y año, transcurriendo hasta la fecha más de los seis meses para presentar la acción de amparo constitucional; iv) Respecto a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme a lo regulado por el art. 22 de la LM, no correspondía solicitar trámites de reconsideración; v) La entidad que expidió el “carnet” de discapacidad a favor de la hermana del accionante, lo anuló y dejó sin efecto por haberse obtenido de manera irregular. Pidió se deniegue la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR