Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. La conminatoria 004/“2010” de 5 de mayo de 2011, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conmina al Gobierno Autónomo Municipal, representado legalmente por la Alcaldesa codemandada, la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR