Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 14
Cabe destacar que a tiempo de la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional y la consiguiente Resolución del Tribunal de garantías que se revisa, se encontraba ya en plena vigencia la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, que dentro de su régimen de garantías para el ejercicio de los derechos de estas personas, en su art. 34, referido al ámbito del trabajo, señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR