Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Se acredita que Arturo Velasco Robles (ahora accionante), suscribió cinco contratos de prestación de servicios a plazo fijo con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, primero como Asistente de la Dirección Jurídica del 2 de octubre de 2006 al 25 de diciembre del mismo año y del 2 de enero de 2007 al 1 de enero de 2008; luego como abogado, del 4 de diciembre de 2007 al 2 de diciembre de 2008, del 8 de diciembre de ese año al 31 de diciembre de 2009 y del 6 de enero de 2010 al 31 de diciembre de igual año (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR