Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.9.
II.9. La Resolución 07/2011 de 23 de noviembre, de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela de la acción de amparo constitucional a favor del accionante, en cuanto al derecho de petición, ordenando que la Alcaldía Municipal responda a todas las notas presentadas por el accionante en el plazo de setenta y dos horas (fs. 44 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR