SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, concierne aclarar que en el caso presente no concurren los principios de subsidiariedad e inmediatez que hacen a la acción de amparo constitucional, dado que el primero, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1 y en la jurisprudencia citada, no tiene mayor incidencia tratándose de la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. En cuanto a la inmediatez, si bien el despido data de 18 de enero de 2011, la última decisión administrativa en relación a los hechos que motivan la acción, en este tema, la respuesta negativa a la solicitud del accionante sobre reincorporación a su fuente laboral, es de 28 de noviembre de ese año, mientras que la presente acción de defensa, fue interpuesta el 28 de marzo de 2012; vale decir, dentro del término previsto por el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no ha sido derogado o abrogado expresamente
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’
- pueden acudir directamente ante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- APROBAR