SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.  Otras consideraciones

Finalmente, concierne aclarar que en el caso presente no concurren los principios de subsidiariedad e inmediatez que hacen a la acción de amparo constitucional, dado que el primero, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1 y en la jurisprudencia citada, no tiene mayor incidencia tratándose de la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. En cuanto a la inmediatez, si bien el despido data de 18 de enero de 2011, la última decisión administrativa en relación a los hechos que motivan la acción, en este tema, la respuesta negativa a la solicitud del accionante sobre reincorporación a su fuente laboral, es de 28 de noviembre de ese año, mientras que la presente acción de defensa, fue interpuesta el 28 de marzo de 2012; vale decir, dentro del término previsto por el art. 129.II de la CPE.