SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Ernesto Ariste Aldapi, ex Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, a través del informe escrito de fs. 51 y vta., manifestó que: 1) El plazo para interponer la presente acción de amparo constitucional venció el 8 de marzo de 2012 y el memorial fue presentado el 26 del mes y año indicados, por lo que correspondía su rechazo; 2) Debe denegarse la acción planteada por falta de legalidad, ya que el accionante pretende modificar las resoluciones pronunciadas el 3 de mayo de 2010 y 8 de septiembre de 2011, siendo que la presente acción no procede contra resoluciones judiciales; 3) Un Auto definitivo que pone fin a un juicio, como es el desistimiento del derecho, conforme manda el art. 305 del CPC, extingue todo derecho que le asiste al acreedor, siendo innecesaria una ejecutoria, que es muy distinto al desistimiento de la acción prevista en el art. 304 de la citada norma; y, 4) A la fecha, carece de legitimidad para ser sujeto de la acción constitucional al haber cesado en sus funciones, la Resolución a ser emitida no surtirá ningún efecto respecto a su persona, al no encontrarse en funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE