SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, aclarando que existe un desistimiento del derecho por parte del fondo de la comunidad, conforme el art. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dentro de un proceso ejecutivo, habiendo el Juez dado por desistida la acción ejecutiva y como éste pone fin al litigio, sin que la parte interponga recurso alguno, por lo que solicitó notificación de las otras partes con el objeto de que puedan alegar derechos que pudieran ser agraviados; pidiendo posteriormente su ejecutoria. Asimismo, la Resolución de 3 de mayo cambió la institución de desistimiento por conciliación, razón por la cual, se apeló y solicitó ponga fin al litigio, notificándose a las partes y que se declare su ejecutoria; recurso que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2011, declarando sin lugar la apelación con el argumento de tratarse de una resolución de mero trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE