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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    II.3.

    II.3.  A través de memorial presentado el 22 de mayo de 2010, el accionante apeló la providencia de 3 de mayo de ese año, alegando que no existió conciliación, sino la conclusión extraordinaria del proceso al haber desistido del derecho la parte ejecutante; recurso que fue concedido en el efecto devolutivo mediante providencia de 30 de agosto del mismo año (fs. 10 a 13 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y sus requisitos
    • Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • RE

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