Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 22 de mayo de 2010, el accionante apeló la providencia de 3 de mayo de ese año, alegando que no existió conciliación, sino la conclusión extraordinaria del proceso al haber desistido del derecho la parte ejecutante; recurso que fue concedido en el efecto devolutivo mediante providencia de 30 de agosto del mismo año (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE