SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. Análisis del caso concreto

           En el caso analizado, el accionante no cumplió con todos los requisitos previstos en el art. 77 de la LTCP, puesto que en una relación totalmente imprecisa de los antecedentes y hechos que motivan la acción, textualmente indicó que: “De acuerdo al art 219 del CPC, procede el recurso de apelación de fs. 9 de la prueba, siendo que fue apelado la resolución de fs. 7 vta., 03 de mayo del 2010, que es una que emerge de la resolución de fs. 5 vta., del 20 de diciembre del 2010 de la prueba.

           El Art. 219 del C.P.E. establece el recurso contra toda resolución del inferior y no indica sobre resoluciones cuyo reclamo fue mediante REPOSICIÓN como lo determina el Auto de Vista del 08 de Septiembre del 2011 que basa su FUNDAMENTO sin EXPLICACIÓN en mérito del Art. 226 del C.P.C. que establece la IMPROCEDENCIA para las providencias de mero trámite.

           Dicha aseveración, viola el derecho al pedido, debido proceso, siendo que la resolución del 3 de mayo del 2010 de fs. 7 Vta., no es de mero trámite sino que define NEGANDO las EJECUTORIA del Auto del 21 de octubre de 2006, fs. 2 de la prueba. Cuya CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO es por DESISTIMIENTO del derecho Art 305 del C.P.C. donde al no tener ejecutoria de dicha resolución quedo pendiente su ejecución de acuerdo al art 524 del C.P.C. t  517 del C.P.C.” (sic).

           El texto de la acción de amparo constitucional, transcrito en forma textual, es totalmente incomprensible por cuanto el accionante no precisa ni siquiera el proceso dentro del que se habrían cometido los actos o las omisiones que vulneran sus derechos, limitándose a citar fojas de actuados procesales que seguramente cursan en el proceso ordinario en el que actuaron las autoridades judiciales, pero no especifica en forma clara, cuál fue la actuación de las autoridades demandadas que atentó contra sus derechos “al pedido” (sic), a ser oído y al debido proceso y en forma confusa solicita se otorgue la tutela y se ordene a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, “proceder con la Revisión de Oficio, derecho vigente en la interposición de mi reclamo, REVOCANDO la resolución del 3 de mayo del 2010 de fs 7 vta. y ordene la NULIDAD de dicha resolución que afecta al debido proceso, ordenando que se emita de acuerdo a la resolución del Auto de 21 de octubre del 2006, de fs 2 cuyo derecho expuesto y resuelto es sobre el DESESTIMIENTO” (sic), texto también inextricable que en definitiva no refleja la relación de causalidad que necesariamente debe darse entre los hechos, el derecho vulnerado y la petición; aspecto que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.