Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. El 19 de diciembre de 2008, el ahora accionante, por memorial dirigido al entonces Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, solicitó se declare la ejecutoria del Auto Interlocutorio de 28 de octubre de 2006, toda vez que pone fin al proceso ejecutivo por desistimiento de la acción y derecho; pedido que fue reiterado por memorial presentado el 30 de abril de 2010, ameritando el decreto de 3 de mayo de 2010 que rechazó lo solicitado, debiendo estar la parte a los antecedentes de la causa ya conciliada (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE