SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concediendo
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de abril de 2012, cursante de fs. 58 a 61 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2011, disponiendo que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, sin esperar turno, vuelva a emitir nuevo Auto de Vista, cumpliendo con la obligación establecida en los arts. 236 y 518 del CPC, conforme a la jurisprudencia constitucional citada y el entendimiento establecido en esa resolución, sin costas ni responsabilidad por ser excusable. Fundamentó el fallo con los siguientes argumentos: a) Al haberse declarado sin lugar el recurso de apelación formulado contra la providencia de 3 de mayo de 2010, no se actuó conforme a procedimiento y el entendimiento jurisprudencial citado, por cuanto el referido decreto no es de mera sustanciación, puesto que al rechazar una petición de ejecutoria y modificar el entendimiento de la Resolución de 21 de octubre de 2006, fue al fondo del proceso; b) En cuanto a la ejecutoria señalada y el cambio de figura de desistimiento por el de conciliación denunciado, la norma procesal civil establece claramente que legalmente notificadas las partes procesales con una resolución o providencia, y transcurrido el plazo legal establecido por ley para su impugnación en cualquiera de las formas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, la misma está ejecutoriada tácitamente; sin embargo, si se solicita la declaratoria, no puede negarse a ese pronunciamiento previa verificación de los presupuestos señalados, por lo que no es correcto el rechazo decretado por providencia de 3 de mayo de 2010 y menos aún, modificar el tenor del mismo al cambiar la figura del desistimiento del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE