SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
La abogada y apoderada del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, -en calidad de tercero interesado-, informó que: i) Luego de haber conciliado con uno de los demandados en el proceso ejecutivo, la institución a la que representa presentó desistimiento de la acción ejecutiva, que fue aceptado simple y llanamente ordenándose el archivo de obrados, ya que este se efectuó respecto a los tres demandados, por lo que al existir archivo de obrados, no era necesaria la pronunciación expresa de ejecutoria; II) Al haber desistido conforme al art. 305 del CPC, no existe la posibilidad de realizar ninguna otra acción judicial respecto al cobro de la obligación que se dio por cancelada. Asimismo, el decreto de 3 de mayo de 2010, objeto de apelación, ameritó el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2011, que reconoce que es un decreto de mera sustanciación y si el accionante quería hacer valer otro derecho, debió interponer un recurso de reposición; consiguientemente las autoridades demandadas obraron con justicia aplicando la ley, sin vulnerar derecho alguno; y, III) El hecho de que los jueces de segunda instancia deban revisar de oficio, si se observaron plazos y si se cumplieron las normas legales, no significa que deban revisar de oficio cuestiones de fondo, puesto que están sometidos al art. 236 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE