SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

La abogada y apoderada del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, -en calidad de tercero interesado-, informó que: i) Luego de haber conciliado con uno de los demandados en el proceso ejecutivo, la institución a la que representa presentó desistimiento de la acción ejecutiva, que fue aceptado simple y llanamente ordenándose el archivo de obrados, ya que este se efectuó respecto a los tres demandados, por lo que al existir archivo de obrados, no era necesaria la pronunciación expresa de ejecutoria; II) Al haber desistido conforme al art. 305 del CPC, no existe la posibilidad de realizar ninguna otra acción judicial respecto al cobro de la obligación que se dio por cancelada. Asimismo, el decreto de 3 de mayo de 2010, objeto de apelación, ameritó el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2011, que reconoce que es un decreto de mera sustanciación y si el accionante quería hacer valer otro derecho, debió interponer un recurso de reposición; consiguientemente las autoridades demandadas obraron con justicia aplicando la ley, sin vulnerar derecho alguno; y, III) El hecho de que los jueces de segunda instancia deban revisar de oficio, si se observaron plazos y si se cumplieron las normas legales, no significa que deban revisar de oficio cuestiones de fondo, puesto que están sometidos al art. 236 del CPC.