SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante a fs. 54, señaló que: a) El Fondo de la Comunidad S.A. Fondo Financiero Privado FFP inició un proceso ejecutivo contra el accionante y otros, para el cobro de $us4360,07.-(cuatro mil trescientos sesenta 07/100 dólares estadounidenses); demanda que fue admitida por Resolución de 12 de abril de 2000, habiendo planteado los ejecutados excepciones que dieron lugar a la apertura de un plazo probatorio, a cuyo vencimiento se pronunció el fallo de 15 de marzo de 2001, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, declarándose su ejecutoria por Auto de 3 de julio de 2001; b) En ejecución de sentencia, la entidad demandante planteó desistimiento conforme al art. 305 del CPC, que fue aceptado por Resolución de 21 de octubre de 2006, disponiéndose el archivo de obrados; c) El accionante mediante memorial de 19 de diciembre de 2008, solicitó la ejecutoria del fallo antes referido, pedido que fue denegado por proveído de 3 de mayo de 2010, con el argumento de tratarse de un Auto definitivo que pone fin al proceso, debiendo estar las partes a los antecedentes de la causa ya conciliados, rechazo que motivó la interposición de un recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2011, declarado sin lugar a la apelación en aplicación del art. 226 del CPC; y, d) Su actuación en el referido proceso ejecutivo fue limitada, por cuanto se decretó la radicatoria del proceso ya fenecido.

Por su parte la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, según informe escrito cursante a fs. 49, señaló que su autoridad emitió el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2011, fundándose en los arts. 216.II y 518 del CPC, pues la resolución impugnada era una providencia de simple sustanciación, por lo que el recurrente, en aplicación del art. 215 del adjetivo civil, tuvo la posibilidad interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, pero no formular apelación directa por ser la vía equivocada; además, que de conformidad con el art. 226 del mismo Código, es improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación.