SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la relación de hechos -de difícil comprensión-, refiere textualmente que: “De acuerdo al Art 219 del C.P.C. Procede el recurso de apelación de Fs 9 de la prueba siendo que fue apelado la resolución de fs. 7 Vta 03 de mayo del 2010 que es una que emerge de la resolución de fs 5 Vta del 20 de diciembre del 2010 de la prueba.

El Art. 219 del C.P.E. establece el recurso contra toda resolución del inferior y no indica sobre resoluciones cuyo reclamo fue mediante REPOSICION como lo determina el Auto de Vista del 08 de Septiembre del 2011 que basa su FUNDAMENTO sin EXPLICACIÓN en mérito del Art. 226 del C.P.C. que establece la IMPROCEDENCIA para las providencias de mero trámite.

Dicha Aseveración, viola el derecho al pedido, debido proceso, siendo que la resolución del 3 de mayo del 2010 de Fs 7 Vta no es de mero trámite sino que define NEGANDO las EJECUTORIA de el Auto del 21 de octubre de 2006 Fs 2 de la prueba. Cuya CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO es por DESESTIMIENTO del derecho Art 305 del C.P.C. donde al no tener ejecutoria de dicha resolución quedo pendiente su ejecución de acuerdo al Art 524 del C.P.C. t 517 del C.P.C.

Por lo que El Juez de la Causa al no ejecutoriarlo, previa notificación de los DEMANDADOS, como el Juez de Alzada en el Auto de Vista del 08 de septiembre del 2011, Dr. Luz Gabriela Montaño Balderrama Juez 6to de Partido en l Civil, al NEGAR el recurso, del que fue FUNDADO de acuerdo a Fs 9 cuyo reclamo de la resolución del 3 de mayo del 2010 donde se CONFUNDE la CONCILIACIÓN con el DESESTIMIENTO DEL DERECHO Art 305 del C.P.C.