SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0403/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2006, el representante legal del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Francisco Pahuasi Espinoza y otros, se apersonó ante el entonces Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, haciendo conocer que la obligación fue cancelada en su totalidad, así como los gastos y honorarios profesionales, por lo que de conformidad con el art. 305 del CPC, presentó desistimiento de la acción y del derecho, solicitando la aceptación simple, debiendo cancelarse las medidas ordenadas dentro del proceso, memorial que también fue firmado por el nombrado demandado y Ricardo Meneces Mérida manifestando su conformidad; desistimiento que a través de la Resolución de 21 de octubre de ese año, fue aceptado por el Juez de la causa, disponiendo el archivo de obrados (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y sus requisitos
- Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE