SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de marzo de 2012, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a los oficios enviados por el Juez demandado a “ENDE” y “EPSA”, dejándolos sin efecto, manteniendo la medida precautoria de no innovar dispuesta en el proceso de usucapión por cuanto la prohibición de no innovar, de ninguna manera abarca a los servicios básicos que no están limitados por el hecho de una posesión ilegal o un derecho no perfeccionado y la actitud de enviar notas por parte del Juez demandado, vulneró los derechos fundamentales de acceso a los servicios de agua y luz eléctrica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- REVOCAR