Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Explica que de acuerdo a una inspección ocular efectuada el 2009 en la zona en cuestión habían simples asentamientos y carpas precarias; empero, el año 2010 creció dicho asentamiento, por lo que se pronunció la Resolución de 11 de noviembre de 2009, es decir, hace más de tres años, Resolución que determinó la prohibición de innovar, razón por la que se puso la misma en conocimiento de “ENDE” y “EPSA”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- REVOCAR