SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior

En el marco de la normativa adjetiva procesal se tiene que el art. 517 del CPC, establece: “(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, y el art. 518 del citado Código reza: “(Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia) Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras); de donde se infiere que, los accionantes, al tener conocimiento de la negativa por parte del Juez demandado de acceder a la solicitud que plantearon, debían, en su caso agotar los recursos que la ley les franquea; sin que se tenga evidencia que antes de plantear la presente acción hubieran interpuesto impugnación alguna y con su resultado, de persistir la negativa, recién acudir a la vía del amparo constitucional, siempre, cumpliendo los requisitos y formalidades de ley.