Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2009, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, dentro del proceso de usucapión seguido por Miriam Crespo de Choma contra presuntos interesados, estableció que existen los presupuestos procesales para la procedencia de la aplicación de una medida precautoria y dispuso como medida cautelar la prohibición de innovar, por parte de la Alcaldía Municipal, la Prefectura del Departamento y, sobre todo, por personas particulares, a cuyo efecto se dispuso hacer conocer a las autoridades de las instituciones aludidas así como a las personas que estuvieran realizando trabajos de construcción (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- REVOCAR