Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. El 5 de octubre de 2011, el Juez demandado, mediante oficio 106/2011, dirigido a “EPSA”, dio a conocer que dentro del proceso de usucapión seguido por Miriam Crespo de Choma contra presuntos interesados, se dispuso como medida precautoria la prohibición de innovar sobre el predio “Santa María”, ubicado en el cantón Santa Cruz de la provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- REVOCAR