Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. El 12 de noviembre de 2011, el Juez de la causa dentro del proceso de usucapión aludido precedentemente, determinó que son dos las razones por las que no se puede dar lugar a su solicitud: “el Presidente del Barrio Perla del Acre no fue parte en el proceso” (sic) y el Juez perdió competencia por haber terminado el proceso, llevándose adelante la ejecución de sentencia con fianza de resultas (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- REVOCAR