Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan
Agregan que dentro del proceso de usucapión seguido por Miriam Crespo de Choma que cuenta con Sentencia que declaró probada la demanda y Auto de Vista que confirmó la Sentencia, y que en ese entonces está pendiente la resolución en grado de casación, por lo que la aludida no tiene la calidad de cosa juzgada. Añaden que dentro de dicho proceso, el Juez demandado ha dictado una medida precautoria de no innovar, mas, cuando se le pidió que reponga dicha medida, dice que al haber dictado la Sentencia perdió competencia y no puede suspender la misma; afirmación que dicen la aceptan porque la suspensión no se encuentra dentro de las previsiones del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- REVOCAR