Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

    III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

    El art. 74.3 de la LTCP, al establecer las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, entre otras, señala que esta acción no procederá: “Contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca