SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2010 de 24 de marzo, cursante de fs. 76 a 77 vta., concedió la tutela, respecto a la supuesta vulneración de los derechos previstos en los arts. 115.II y 178.1 de la (CPE), dejando sin efecto el Auto de Vista 204/2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial, debiendo dicha Sala, con carácter previo, pronunciar una nueva resolución que subsane la concesión del recurso de apelación realizada por la Jueza Primera  de Partido en lo Civil y Comercial, dando aplicación a lo dispuesto por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993), “3 num. 1) del CPC” (sic), 224 y 225 del CPC, bajo los siguientes fundamentos; 1) En previsión del art. 15 de la LOJ.1993, el cual se encuentra relacionado con el art. 3 inc. 1) del  CPC, que establece como deber de los jueces y tribunales, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; 2) La Sala Civil, Comercial y Familiar emitió el Auto de 10 de septiembre de 2009, porque consideró que conforme a lo dispuesto por el art 518 del CPC, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, además que la apelación que se resolvió no se encontraba dentro de los alcances del art. 255 del CPC, “-que se refiere a las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación-“ (sic); 3) Las autoridades demandadas debieron haber subsanado lo dispuesto por la Jueza a quo en la concesión del recurso y enderezar el proceso, al no hacerlo y resolver el recurso planteado dentro del plazo previsto para la apelación en efecto suspensivo, y luego rechazar el recurso de casación planteado por el Gobierno Municipal, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica; y, 4) Respecto al derecho a la defensa la Corte Internacional de Derechos Humanos indica que: “abarca las condiciones  que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”; en consecuencia, este derecho implica la posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegan y presentan pruebas cuando estimen pertinente, haciendo valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos y respetando en la tramitación del proceso los derechos alegados.