SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Fecha: 22-Jun-2012
no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
El principio de congruencia es también parte del derecho al debido proceso; por lo que a través de la SC 1009/2003-R de 18 de julio de 2003 se señaló que: '…el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa'.
En el caso específico de las resoluciones emitidas a consecuencia de impugnaciones o recursos, la SC 1797/2003-R de 5 de diciembre, se precisó que: 'Para que haya pertinencia entre lo apelado y lo resuelto, no es necesario que tenga que existir una coincidencia exacta entre los fundamentos del recurso con los argumentos (estimatorios o desestimatorios) de la resolución, sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación'.
De este modo, si bien -dentro de los parámetros que establecen las normas aplicables- la estructura formal de las Resoluciones que resuelven impugnaciones puede variar y puede adoptar una configuración diferente al o los recursos interpuestos, en función de dotar a la misma de una adecuada cadencia para resolver el o los problemas jurídicos concretos (vgr. Agrupar los agravios comunes de las partes que se encuentren en una misma posición respecto a la pretensión, sin desconocer la individualidad de estas y su propia situación jurídica o efectuar un análisis de los fundamentos de cada una de ellas por separado y resolver de la misma manera, etc.), en ningún caso es posible que en el fondo se aparte de aquellos, pues por regla general el o los recursos interpuestos son los que limitan positiva y negativamente su competencia; en el primer caso, por el deber ineludible del Juez o Tribunal de pronunciarse estimando o desestimando la o las pretensiones del mismo, exponiendo al efecto los motivos o razones de la determinación adoptada; en el segundo, porque dejando a salvo la obligación de revisión de oficio, no les es posible pronunciarse sobre aspectos no impugnados.
Es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso -así como los elementos que lo componen, como el principio de congruencia- no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad (SSCC 0042/2004 y 1234/00-R entre otras). En el ámbito específico del procedimiento administrativo contra funcionarios públicos, a través de la SC 1027/2005-R de 29 de agosto de 2005 este Tribunal señaló que: '(…) la garantía del debido proceso debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley. La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo (…)'” (se agregaron las negrillas) (SC 2052/2010-R de 10 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La garantía del debido proceso su alcance y protección
- III.2.El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR