SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Belisario Córdova García, mediante su abogado en audiencia señaló lo siguiente: i) El Gobierno Municipal, primero declaró el estado de necesidad, luego emitió una Resolución de expropiación, para concluir con la orden emitida por autoridad competente de que se pague el justo precio, pero dicha institución refutó y puso una serie de trabas; ii) El proceso se llevó a cabo según lo establecido en la norma y no se ha creado indefensión ni al Municipio ni a la UATF; si bien es cierto que no se suscribió la minuta correspondiente, fue por la “negligencia que siempre ha demostrado la Alcaldía Municipal de Potosí”, diciendo que no existen recursos; iii) Por otro lado, también la UATF, se apersonó demandando su derecho propietario, pero es el mismo Gobierno Municipal el que transfirió el derecho propietario a Belisario Córdova García, es así que efectivamente éste tuvo un proceso por derecho propietario con la referida Universidad, pero esta no pudo demostrar su derecho; y, iv) El Municipio indicado de manera un tanto dolosa y con artimañas, sacó otra Resolución para dejar sin efecto la expropiación en perjuicio de Belisario Córdova García y de su esposa, por lo que solicitó se deniegue esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La garantía del debido proceso su alcance y protección
- III.2.El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR