SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en su condición de Alcalde Municipal de Potosí, alega la vulneración de los derechos del Gobierno Municipal al que representa al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las autoridades demandadas, admitieron el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en tal sentido emitieron el Auto de Vista 204/2009, disponiendo dejar sin efecto el desistimiento de expropiación del inmueble ubicado en calle Bolívar 841, ante tal situación, el accionante presentó el recurso de casación, al cual las autoridades demandadas no dieron curso, por cuanto, este caso no se encontraba previsto en el art. 255 del CPC, referente a las resoluciones contra las que procede el recurso de casación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La garantía del debido proceso su alcance y protección
- III.2.El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR