SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de los derechos del Gobierno Municipal de Potosí al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en uso de sus atribuciones se promulgó las OOMM 102/2003 y 024/2005, mediante las cuales se dispuso la expropiación por utilidad pública del inmueble ubicado en calle Bolívar 841, perteneciente a Belisario Córdova García; sin embargo, al haber trascurrido más de cinco años, el accionante emitió la OM 008/2009, la cual fue promovida en sujeción del art. 125 de la LM, que establece que: “el plazo para la expropiación es de dos años”; en ese sentido se dispuso la abrogación de las OOMM 102/2003 y 024/2005, solicitando; en consecuencia, el desistimiento de la expropiación del referido inmueble ante la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, el cual fue concedido por Auto de 30 de mayo de 2009; sin embargo, el expropiado interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en el efecto suspensivo y resuelto por las autoridades demandadas quienes por Auto Definitivo 204/2009, revocaron el referido Auto, por lo que el accionante planteó recurso de casación el cual fue rechazado bajo el fundamento de que: “Conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil  y al no encontrarse el recurso inserto en el catalogo de casos de procedencia previsto en el art. 225 del mismo cuerpo de leyes. NO HA LUGAR a la concesión del mismo” (sic).