Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. Por memorial de 3 de septiembre de 2009, el Alcalde Municipal interpuso recurso de casación en el fondo, por la determinación efectuada en el Auto de Vista 204/2009; sin embargo, los Vocales demandados, por Auto de 10 de septiembre de 2009, dispusieron “Conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y al no encontrarse el recurso inserto en el catálogo de casos de procedencia previsto en el art. 225 del mismo cuerpo de leyes. NO HA LUGAR a la concesión del mismo” (sic) (fs. 47 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La garantía del debido proceso su alcance y protección
- III.2.El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR