Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Cursa la OM 008/2009 de 3 de marzo, emitida por René Joaquino Cabrera, Alcalde Municipal de Potosí, mediante la cual se dispuso la abrogación de las OOMM 102/2003 y 024/2005; en mérito a que el término para la efectivización de la expropiación es sólo de dos años y ya había transcurrido superabundantemente ese plazo (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La garantía del debido proceso su alcance y protección
- III.2.El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR