Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 20 de mayo de 2009, por el cual el Alcalde Municipal de Potosí, solicitó a la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, el desistimiento de la expropiación del inmueble ubicado en calle Bolívar 841, en tal razón la mencionada Jueza pronunció el Auto Definitivo de 30 de mayo de 2009, admitiendo el desistimiento del proceso de expropiación del referido inmueble (fs. 31 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La garantía del debido proceso su alcance y protección
- III.2.El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución,
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR