Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegado
Por consiguiente, la situación planteada respecto al derecho y principios invocados como lesionados por el representado del accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional; por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, efectuó una debida compulsa de los antecedentes del caso y de las normas y jurisprudencia aplicables al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegado
- APROBAR