SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, codemandado, en la misma audiencia conclusiva dictó la respectiva Resolución rechazando la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en consideración a las siguientes razones: a) Los delitos de corrupción según la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y el art. 112 de la CPE, son imprescriptibles, ello con relación a lo estatuido en el art. 29 Bis del CPP, modificado por la citada Ley; b) En lo concerniente a la pirámide kelseniana primero se debe aplicar la Constitución Política del Estado, luego los Tratados y Convenios Internacionales y así sucesivamente; c) Siguiendo la línea determinada en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la LTC; los arts. 112, 116, 123 y 256 de la CPE y la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, son constitucionales, a los fines de resolver la excepción planteada, en tanto no defina lo contrario el Tribunal Constitucional; d) El imputado puso en debate la constitucionalidad y aplicabilidad de los arts. 112, 123, 256 y 410 de la Norma Suprema y ante la posible existencia de una colisión de normas constitucionales, éstas deben ser analizadas y resueltas bajo la óptica del derecho constitucional; y, e) Anunció que promoverá de oficio el “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” de la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (fs. 5 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegado
- APROBAR