SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2000, su representado suscribió, conjuntamente los demás integrantes del Directorio de la Zona Franca (ZOFRA) Comercial e Industrial de Cobija, la Resolución 012/2000, por la cual se dispuso la entrega diaria del 0,5% del valor “CIF” ZOFRA - Cobija, de las mercancías, a favor de la Universidad Amazónica de Pando, con destino a la implementación y diversificación de nuevas carreras en dicha casa superior de estudios, con el compromiso de esta entidad universitaria de informar periódicamente a ZOFRA.
Transcurridos diez años de la firma de la merituada Resolución 012/2000, el 12 de marzo de 2010, se le acusó formalmente la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; por lo que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, codemandado, fijó audiencia conclusiva para el 13 de julio de 2011, donde su defendido interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, amparado en el art. 325 inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de acuerdo al art. 308 inc. 4), en relación al art. 27 inc. 8), ambos del mismo cuerpo normativo.
En la audiencia referida, hizo alusión al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que esta norma determina que: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”; afirmando que dicho artículo se constituye en una garantía constitucional a favor de los ciudadanos emergente del principio de legalidad que resguarda esencialmente al principio de seguridad jurídica; de tal forma que resultaría contraria a su naturaleza, la interpretación que el imputado por corrupción, tenga la garantía que la norma más desfavorable le sea aplicada retroactivamente; como ocurre en el presente caso, donde se pretende aplicar la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, contraviniendo los Tratados y Convenios Internacionales, que determinan la aplicación de la ley más favorable a favor del imputado, como la sujeción de las normas internas de un Estado al marco normativo internacional.
Aduce que en interpretación del precitado art. 123, relacionado con el 112, ambos de la CPE, los delitos que se imputó a su representado, son imprescriptibles y en tal sentido la norma penal en delitos de corrupción, sería retroactiva únicamente en los casos de persecución penal contra conductas que causen grave daño económico al Estado; empero, este efecto retroactivo -indica el accionante- debe entenderse a partir de la vigencia de la actual Norma Suprema y no antes; así como incumbe tenerse presente que la retroactividad opera en delitos permanentes (materia sustantiva) y para la investigación del hecho (adjetiva).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegado
- APROBAR