SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta

El art. 109 de la LTCP, estatuye que: “La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

Asimismo, el AC 0321/2010-CA de 14 de junio, determina que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado…”.

En interpretación de dichas normas se puede colegir que, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucional -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-: “…se confronta el texto de la norma impugnada con la propia Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el fin de realizar el control correctivo posterior de la norma, saneando el ordenamiento jurídico del Estado, y de esta manera evitar aplicar una norma considerada inconstitucional que lesione los derechos y garantías de las partes dentro de un proceso”; así expresa la SC 0435/2010-R de 28 de junio.