SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. En la citada audiencia, el mandante del accionante, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el siguiente fundamento: i) La no aplicabilidad de la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en el proceso instaurado en su contra; ii) La ley contra la corrupción no puede tener efectos retroactivos; iii) Según el art. 116.II de la CPE, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; iv) El art. 123 de la Norma Suprema, debe ser interpretado a través de los Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por el país, por formar parte del bloque de constitucionalidad, así como de conformidad al art. 256.I del referido ordenamiento constitucional, debiendo ser aplicados de forma preferente respecto a la propia Constitución Política del Estado; v) La norma penal, en delitos de corrupción, sería retroactiva únicamente en los casos de persecución penal contra conductas que causen grave daño económico al Estado; y, vi) La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida (fs. 5 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegado
- APROBAR