SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
El accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada, aclarando y ampliando que: i) El proceso penal iniciado contra su mandante, obedece al hecho de haber firmado la Resolución 012/2000; ii) En la audiencia conclusiva efectuada el 13 de julio de 2011, su representado interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; argumentando que no podía aplicarse la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, con carácter retroactivo, al haber sido promulgada el 31 de de marzo de 2010 y ser “inconstitucional”; iii) La ley precitada en vez de favorecer al imputado agrava su situación por cuanto aumenta las sanciones y, por ende, los plazos para la prescripción; iv) Tanto el Juez ad quo como el Tribunal de alzada, codemandados, vulneraron los arts. 398 y 124 del CPP; y, v) Se aplicó con preferencia la Constitución Política del Estado por encima de las normas internacionales, afirmando contradictoriamente que “la carta fundamental de los derechos humanos se encuentra por encima de la Ley ordinaria según la pirámide de Kelsen en concordancia con el art. 402.2 de la CPE” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegado
- APROBAR