Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado el derecho de su representado al debido proceso; así también hace referencia a los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando con relación al derecho invocado como infringido, los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); así como los arts. 23 de la CPE y 25 de la CADH, en lo relativo a la seguridad jurídica; y, finalmente, el art. 116 de la Norma Suprema, en cuanto concierne al principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegado
- APROBAR