Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
Vidal Rollano Vallejo y Freddy Gilberto Romay Gonzales, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí, presentan informe escrito, cursante a fs. 54 y vta., en el que manifiestan: 1) Dentro del proceso penal seguido por Héctor Vintor Fernández Huanca por el supuesto delito de estafa, han emitido el Auto de Vista 09/2010; y 2) Con los fundamentos contenidos en la citada Resolución, declararon procedente el recurso de apelación incidental, revocando el Auto del Juez a quo, disponiendo la continuidad de la causa hasta la finalización de la etapa preparatoria, ratificándose en el Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La autonomía de la voluntad
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal
- III.4. Análisis y aplicación al caso de autos
- b)
- y su consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica, ya sea en favor propio o en favor de un tercero; en consecuencia, este tipo penal conlleva un efecto instantáneo, que se materializa cuando se produce la ventaja económica
- la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario