SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Fecha: 06-Jul-2012
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2010 de 13 de abril, cursante de fs. 77 al 81 vta., complementada por Auto de 14 de abril de 2010, cursante a fs. 82 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Si bien el lote de terreno fue registrado a nombre de Jesús Marcelo Ortiz Delgado, toda la documentación estaba en poder de Héctor Vintor Fernández Huanca, quién se encontraba en posesión del terreno y que la consumación del delito opera el momento en que el imputado -Jesús Marcelo Ortiz Delgado-, realizó la venta del inmueble, obteniendo beneficio económico, naciendo así la causalidad de todos los elementos esenciales para la consumación del tipo penal; ii) Cuando se realizó la compra del inmueble el año 2004, ha primado la autonomía de la voluntad y el libre consentimiento, diferente de la suscripción de venta realizado el 2 de agosto de 2008, por Jesús Marcelo Ortiz Delgado, violando lo acordado; iii) A la fecha en que el Ministerio Publico presentó la imputación formal -21 de diciembre de 2009-, sólo transcurrió un año y cuatro meses, y bajo el entendimiento establecido en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, no pasaron los cinco años que la ley prevé; consiguientemente, no ha operado la prescripción de la acción penal; y iv) No es cierto que se haya vulnerado derecho alguno del accionante, toda vez que las autoridades “recurridas” al haber hecho una apreciación legal de la prescripción como medio de extinción de la acción penal, al concluir que el delito atribuido al imputado se ha producido el 2 de agosto de 2008, han enmarcado su actuación a disposiciones legales aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La autonomía de la voluntad
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal
- III.4. Análisis y aplicación al caso de autos
- b)
- y su consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica, ya sea en favor propio o en favor de un tercero; en consecuencia, este tipo penal conlleva un efecto instantáneo, que se materializa cuando se produce la ventaja económica
- la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario