SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012

Fecha: 06-Jul-2012

III.3.  Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal

El ius puniendi de un Estado, no puede ser un derecho absoluto, mucho menos en un Estado de Derecho; en consecuencia ese derecho de castigar admite limites siendo uno de ellos el transcurso del tiempo, pues si el estado que ejercita ese derecho de castigar, deja transcurrir un determinado tiempo sin iniciar y/o concluir un proceso penal, se entiende que las causas o los móviles que dieron inicio al proceso, han perdido relevancia social.

Nuestra legislación penal en el art. 29 del CPP, ha establecido plazos para la prescripción de la acción penal, los que se encuentran vinculados al grado de reproche que la sociedad en su conjunto le asigna a las conductas tipificadas como delitos, siendo así que su computo depende de la naturaleza del delito en particular, en virtud a los efectos que conllevan los tipos penales, si son de efecto instantáneo o si su consumación es permanente y se mantiene en el tiempo. Esos plazos previstos por la norma penal citada, empiezan a correr, desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación (art. 30 del CPP).

En cuanto al fundamento comprendido precedentemente, sobre la prescripción de la acción penal, la SC 023/2007-R dr 16 de enero que ha establecido: “De acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.

Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo  en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercitada de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derecho y garantías individuales.

 Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto este íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica”.