SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012

Fecha: 06-Jul-2012

la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario

De donde se tiene que, las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 09/2010, no se apartaron del marco de razonabilidad y equidad, pues interpretaron la normativa aplicable al caso conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues, al concluir que el delito de estafa es instantáneo y que en el caso concreto, la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario, -2 de agosto de 2008-, y la imputación formal presentada por el Ministerio Público de 21 de diciembre de 2009, consiguientemente, y conforme a lo previsto por el art. 29 inc. 2) con relación al art 335 del CP, no ha operado la prescripción de la acción penal, advirtiéndose que han actuado en apego al ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3, han dado estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 29 y 30 del CPP, con relación al derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, que ha sido definido por este Tribunal, mediante las SSCC 2798/2010-R y 0871/2010-R, entre otras como: “… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…”,  tomando en cuenta los alcances y efectos del art. 335 del CP, sujetando su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, que exige que tal labor se la realice partiendo de una interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica). (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, pág. 2); (SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, entre muchas otras).

Dentro de ese contexto, se tiene que no se ha conculcado en ningún momento el derecho al debido proceso, juez natural y la “seguridad jurídica” del accionante, pues en el caso en análisis, se tiene que se ha realizado una adecuada relación entre la concepción del tipo de delito que constituye la estafa, y el inicio del cómputo de la prescripción del mismo, efectuando una labor interpretativa que derivó en un legal y apropiado establecimiento sobre la fecha de cómputo de la prescripción, del mismo, efectuando una labor interpretativa que derivó en un legal y apropiado establecimiento sobre la fecha del cómputo de la prescripción, aspecto central sobre el que versa la Resolución impugnada.