SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por providencia de 22 de julio de 2009, Guillermo Flores Montaño, Fiscal de Materia, en calidad de Director de las Investigaciones, dispuso que se ponga a conocimiento de su mandante la querella presentada por Héctor Vintor Fernández Huanca, por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

Uno de los principales argumentos de la querella, radica en el hecho que, debido a la confianza que Héctor Vintor Fernández Huanca habría depositado en Jesús Marcelo Ortiz Delgado, el 6 de febrero de 2004, a tiempo de realizar la compra de un lote de terreno, al no contar con su cédula de identidad, consintió en que la documentación del inmueble adquirido sea puesta a nombre de su abogado -hoy representado del accionante-, quien le habría manifestado: “NO TE PREOCUPES HERMANITO SI AHORA TU NO TIENES TU CEDULA DE IDENTIDAD QUE LA MINUTA SE FACCIONE A MI NOMBRE Y CUANDO SALGA TU TRAMITE DE INMEDIATO SE CAMBIARA A TU NOMBRE NO TIENES PORQUE DESCONFIAR DE MI CONOCES MI CASA DONDE YO VIVO ADEMAS DE QUE A MI NOMBRE VA A ESTAR MAS SEGURO” (sic).

Con dichos antecedentes mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009, se imputó formalmente a su mandante, por la comisión del delito de estafa, lo que motivó que en pleno ejercicio del derecho a la defensa, al amparo del art. 308 inc.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), opusiera excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que desde el 6 de febrero de 2004, hasta la interposición de la querella, el delito que se le pretende atribuir habría prescrito, dando lugar a que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Resolución de 16 de enero de 2010, disponga la extinción de la acción penal por prescripción, Resolución que luego de su notificación, es recurrida por Héctor Vintor Fernández Huanca mediante recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, ésta declaró procedente el recurso de apelación revocando el Auto apelado, disponiendo que el Juez inferior continúe con el conocimiento de la causa hasta la finalización de la etapa preparatoria.

El delito de estafa que se atribuye a su mandante, tiene efecto instantáneo y no efecto continuado, y que los fundamentos del Auto de Vista al revocar la decisión del Juez inferior, viola los derechos al debido proceso, juez natural imparcial y la seguridad jurídica de su mandante, al considerar de manera ilegal que el 6 de febrero de 2004, no hubo sonsacamiento de dineros o ventajas económicas en beneficio propio o de un tercero, que por el contrario habría primado la autonomía de la voluntad, siendo la actuación del Tribunal de apelación parcializada, al concluir que, recién el 2 de agosto de 2008 -momento en que Jesús Marcelo Ortiz Delgado vendió el inmueble-, se habría configurado el delito.