SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.3.
II.3. Si bien no existe documentación en el expediente referente a la solicitud de prescripción de la acción penal, la Sentencia que resolvió dicho incidente ni el recurso de apelación incidental interpuesto contra la misma; no es menos evidente que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 09/2010 de 16 de marzo, a tiempo de pronunciarse sobre el recurso de apelación incidental deducido por Héctor Vintor Fernández Huanca, declaró procedente el recurso y deliberando en el fondo revocó la Sentencia de 16 de enero de 2010, disponiendo que el Juez a quo continúe con el conocimiento de la causa hasta la finalización de la etapa preparatoria, con costas (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La autonomía de la voluntad
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal
- III.4. Análisis y aplicación al caso de autos
- b)
- y su consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica, ya sea en favor propio o en favor de un tercero; en consecuencia, este tipo penal conlleva un efecto instantáneo, que se materializa cuando se produce la ventaja económica
- la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario