SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Fecha: 06-Jul-2012
b)
b) El segundo momento histórico, radica en el hecho de que el 2 de agosto de 2008, Jesús Marcelo Ortiz Delgado, transfirió el inmueble citado a sabiendas de que si bien la documentación figuraba a su nombre; empero su persona no era el verdadero propietario, obteniendo un beneficio económico, afectando el patrimonio de Héctor Vintor Fernández Huanca, al no contar con su consentimiento.
Es en este segundo hecho, se contextualiza la comisión del delito de estafa, por cuanto, Jesús Marcelo Ortiz Delgado, al realizar el acto de disposición, obtuvo un beneficio económico en favor propio en desmedro de otro, atacando la propiedad ajena. Al respecto el Código Penal en su art. 335, es claro al definir al delito de estafa, de la siguiente manera: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La autonomía de la voluntad
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal
- III.4. Análisis y aplicación al caso de autos
- b)
- y su consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica, ya sea en favor propio o en favor de un tercero; en consecuencia, este tipo penal conlleva un efecto instantáneo, que se materializa cuando se produce la ventaja económica
- la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario