SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.1.
II.1. De la relación de los hechos señalados en el memorial de la querella, se advierte que debido a la confianza depositada por Héctor Vintor Fernández Huanca en Jesús Marcelo Ortiz Delgado, el 6 de febrero de 2004, realizó la compra de un lote de terreno, consintiendo que la documentación de dicha adquisición sea puesta a nombre del hoy accionante, debido a que Héctor Vintor Fernández Huanca no contaba con cedula de identidad; sin embargo, fue quien realizó el pago de la compra al anterior propietario -Oscar Berazain Muñoz-, así como de haber entregado otro monto de dinero para el levantamiento de los planos, la aprobación e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) todo a nombre de Jesús Marcelo Ortiz Delgado.
Sin embargo, Héctor Vintor Fernández Huanca, tras la compra del inmueble, tomo posesión del mismo, procediendo a realizar construcciones, y que a momento de presentarse interesados en comprar su propiedad, fue a buscar al amigo de su confianza, quién le respondió con evasivas, indicando que no firmaría ningún poder si antes no cancelaba cuentas pendientes, situación que se agravó cuando éste, se enteró que el inmueble que fuera de su propiedad, fue vendido el 2 de agosto de 2008, hecho que lo motivó a interponer la querella penal (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La autonomía de la voluntad
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal
- III.4. Análisis y aplicación al caso de autos
- b)
- y su consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica, ya sea en favor propio o en favor de un tercero; en consecuencia, este tipo penal conlleva un efecto instantáneo, que se materializa cuando se produce la ventaja económica
- la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario