SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2012
Fecha: 06-Jul-2012
a)
El apoderado del accionante, ratificó la demanda, y agregando señaló lo siguiente: a) El delito de estafa previsto por el art. 335 del CP, representa un tipo penal de carácter instantáneo, y que el Auto de Vista 09/2010 de 16 de marzo, se aparta de todo marco legal, al establecer que en el caso concreto el delito se consumó el momento en que su mandante realizó la venta del inmueble a un tercero, constituyendo un fallo ultra petita, debido a que ni el mismo apelante en su recurso manifestó que el delito se habría configurado en dicho momento; y, b) La citada Resolución, al precisar que la fecha desde la cual debe computarse el inicio de la prescripción de la acción penal sea el momento en que su mandante realizó la transferencia del inmueble, viola el debido proceso y tiene un criterio erróneo, toda vez que en virtud a la prueba ofrecida y el art. 30 del CPP, dicho computo debió ser desde el 6 de febrero de 2004.
a) El primer momento histórico, radica en el hecho de que Héctor Vintor Fernández Huanca, tras realizar gestiones para la compra del lote de terreno, signado con el número 10, ubicado en el manzano 2, ex - Fundo Las Lecheras, debido a que no contaba con cédula de identidad, consintió de forma voluntaria que dicha compra se la realice a nombre de su abogado Jesús Marcelo Ortiz Delgado, ello por la confianza que le tenía depositada, dado que este último le hubo asesorado legalmente en varios temas personales, y que una vez concluidos los trámites para la obtención de su cédula de identidad, así como su certificado de nacimiento, se firmaría la documentación a nombre de Héctor Vintor Fernández Huanca.
En ese sentido, el 6 de febrero de 2004, se llegó a suscribir la minuta de compra venta entre Jesús Marcelo Ortiz Delgado y Oscar Berazain Muñoz, posterior a ello, el 3 de marzo del mismo año, dicha compra se registró en DD.RR. bajo la matrícula 5011010002310, Asiento A-1, a nombre de Jesús Marcelo Ortiz Delgado; sin embargo, el pago por la compra del inmueble, fue realizada por Héctor Vintor Fernández Huanca a su propietario Oscar Berazain Muñoz, bajo diferentes modalidades, toda vez que, entre estos dos últimos habría existido relaciones laborales.
Estos antecedentes, llevan a la siguiente conclusión: La compra del inmueble realizada por Héctor Vintor Fernández Huanca a nombre de la persona de su confianza -Jesús Marcelo Ortiz Delgado-, fue realizada bajo el manto de la plena autonomía de la voluntad y el libre consentimiento, primando la aceptación en pleno ejercicio de la libre contratación, al permitir que la compra se la realice a nombre de una tercera persona, transferencia que al estar protegida por nuestro ordenamiento jurídico, no es contraria al orden público, a la moral, ni a las buenas costumbres.
En tal virtud en este primer momento histórico, el accionante no tuvo la intención de obtener beneficio económico indebido, toda vez que la compra realizada a su nombre, no fue mediante engaños o artificios, que hubiesen provocado error en Héctor Vintor Fernández Huanca, a efectos de que éste realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio; es decir, hasta aquí no opera el delito de estafa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La autonomía de la voluntad
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción en el ámbito penal
- III.4. Análisis y aplicación al caso de autos
- b)
- y su consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene un beneficio o ventaja económica, ya sea en favor propio o en favor de un tercero; en consecuencia, este tipo penal conlleva un efecto instantáneo, que se materializa cuando se produce la ventaja económica
- la fecha de su comisión, radica en la venta del inmueble sin el consentimiento del verdadero propietario